Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 577
AUTO DE FORMAL PRISION (TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 577
El auto de formal prisión dictado en contra del reo, no puede estar comprendido en lo dispuesto por la fracción III del artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, porque tal acto no afecta la reparación del daño exigible por el ofendido, ya que la formal prisión atañe exclusivamente, al ejercicio de la acción penal; por consiguiente, el ofendido no tiene el carácter de parte en el amparo relativo e indebidamente puede reconocérsele esa personalidad, pues no es tercero perjudicado, en los términos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8220/44. Juárez Arenas Juan. 11 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.