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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 577
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 577
Según lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, del inciso B, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño a exigir la responsabilidad civil proveniente de un delito, son parte en el juicio de amparo, cuando se endereza contra actos judiciales del orden penal, "siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad".
Precedentes
Amparo penal en revisión 8220/44. Juárez Arenas Juan. 11 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.