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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 581
APELACION, DECLARACION DE ESTAR MAL ADMITIDO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 581
No cabe considerar que por el hecho de que la responsable, haya mandado admitir el recurso de apelación declarándolo procedente, al resolver la denegada apelación, se haya creado una situación procesal que debe estimarse firme e intocable, toda vez que la preclusión, no tiene efecto en el caso, por tratarse de disposiciones procesales de orden público; tanto más si el Código de Procedimientos Penales aplicable concede a la responsable, facultades para ello.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6228/44. Blank Simón y coagraviados. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.