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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 686
EMBRIAGUEZ, ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 686
Para que proceda dicha excluyente, debe justificarse en autos que el estado de embriaguez en que se encontraba el quejoso en el momento de la comisión del hecho antijurídico que se le imputó, en primer lugar lo hubiese privado totalmente del conocimiento de sus actos volitivos, y en segundo lugar, que ese estado de embriaguez se hubiese producido de manera accidental e involuntaria.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4918. Indice Alfabético. Amparo directo 7540/43. Barrios Concepción. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXXIII, página 4918. Indice Alfabético. Amparo directo 5596/44. Rodríguez Silva Amado. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rebolledo.
Tomo LXXXIII, página 686. Amparo penal directo 1405/44. Grimaldo Piña Dionisio. 12 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.