Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305460
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 703
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 703
Si el acto reclamado en la sentencia que condenó al reo a prisión y al traslado al penal de las Islas Marías, para que extinga esta pena y si respecto de esos actos no se hace mención alguna en la sentencia del Juez de Distrito, es manifiesto que no debió decretarse el sobreseimiento, no obstante que las autoridades responsables negaron el acto reclamado del traslado a la colonia penal referida, puesto que esta afirmación admite prueba en contrario y por esta circunstancia, no se dio oportunidad al peticionario del amparo al sobreseer fuera de audiencia, por lo que se le privó de un elemental derecho de defensa, por lo que procede revocar la resolución del inferior para el efecto de que continúe la tramitación del juicio de garantías, hasta dictar la sentencia correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6681/44. Chávez Ángeles Pedro. 12 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.