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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 744
SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 744
Si ya se declaró qué Juez es competente, y no se remiten los autos para que conozca del asunto, esto traerá como consecuencia que se paralice el procedimiento, que es de orden público, y no puede por esta razón concederse la suspensión, porque el interés general radica fundamentalmente en que los litigios se resuelven lo más pronto posible, dentro de los términos que fija la ley, dado el imperativo del artículo 17 constitucional; de manera que por esta razón no puede concederse la suspensión, porque se contravendría una disposición de orden público como es la señalada, y se violaría, por ende, lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9089/44. Foster de Cabrera Leonor. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.