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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 751
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 751
Si el Juez de Distrito sí tuvo en cuenta la presunción derivada de la falta de informe del diligenciario responsable, pero esa presunción sólo se refiere a que es cierto el acto reclamado, y no demuestra el interés jurídico de la quejosa para que proceda la suspensión, ya que no es posible apreciar por falta de ese elemento, si el acto reclamado puede o no causar un perjuicio de difícil reparación, cabe negar la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9093/44. Jiménez Gracían Aurora. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.