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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 755
PRUEBA PRESUNTIVA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 755
Si se estableció la prueba de los hechos por presunciones constituidas por la imputación del ofendido, por la aceptación condicional de la responsabilidad por el quejoso, más los dichos de los testigos, sin que hubiera intervenido ninguna otra persona extraña, la valoración de tales presunciones está hecha correctamente y con sujeción al arbitrio que concede a los juzgadores el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 8789/44. Pantoja Agapito. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.