Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305467
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 759
LEGITIMA DEFENSA, CONFESION DEL REO COMO PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 759
Si está plenamente demostrado que entre el occiso y el homicida existían hondas diferencias, que este último procuraba atenuar o desvanecer recurriendo a la intermediación de un amigo común o de la propia autoridad municipal, diferencias que ya habían culminado en vías de hecho; estos antecedentes conducen a estimar verosímil la confesión del quejoso en el sentido de que al encontrarse con el hoy occiso, éste sacó su arma a la par que amenazándolo lo injuriaba, estableciéndose de esta manera el cuadro de una amenaza inminente y grave a la persona, y el nacimiento de un hecho en legítima defensa para repeler dicha agresión, que no se desvirtúa al considerar que el agresor no haya podido hacer uso de su arma o que las lesiones que recibió, no están situadas por el frente, pues esta circunstancia sólo demuestra que la repulsa fue tan rápida y eficaz, que impidió la consumación del ataque y el lugar donde están situadas algunas heridas, no basta por sí solo para descartar la hipótesis de la legítima defensa, por las diversas actitudes que asumen en el desarrollo de los hechos y que seguramente podría tener valor si todas estuvieran en la parte posterior del cuerpo. Las expresiones que se ponen en boca del protagonista en el acta levantada por el Ministerio Público, no pueden destruir las afirmaciones categóricas de la declaración del procesado, porque es muy posible que hayan sufrido alguna alteración al ser transcritas, pero de todos modos, no constando tales declaraciones en diligencia formal, no pueden constituir prueba que desvirtúe y divida la confesión calificada del quejoso, que debe ser tomada en integridad.
Precedentes
Amparo penal directo 9443/44. Tamez Gómez Leopoldo. 15 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.