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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 765
TESTIGOS, APRECIACION DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 765
Si se da por demostrado tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad del reo, con las declaraciones de los testigos de cargo, que corroboraron la acusación de los ofendidos, manifestando que dichos testimonios deben prevalecer sobre el único que favorece a la acusada, pues de los tres testigos de descargo, dos no contradijeron a los testigos de cargo, esta apreciación no es exacta, porque si los testigos de descargo afirmaron no ser cierto que la quejosa hubiera injuriado ni amenazado a los querellantes, retirándose después de que fue injuriada por éstos; así es que aunque la segunda testigo, de una manera categórica afirme que la quejosa no injurió ni golpeó a sus acusadores, todas ellas, aunque implícitamente, la exoneran de responsabilidad, motivo por el cual debe estimarse que la valoración de la prueba llevada a efecto por la autoridad responsable, no se ciñe a las normas que la regulan, traduciéndose por lo tanto, en una violación de garantías, por lo que debe ser reparada, por la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6109/44. Morán Emma. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.