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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 771
APREHENSION SIN ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 771
La excluyente de responsabilidad criminal, prevista en el artículo 15, fracción V, del Código Penal, no concurre, si no se obró en cumplimiento de un deber, o en el ejercicio de un derecho consignados en la ley, y si se tiene en cuenta que, no tratándose de flagrante delito, el agente aprehensor carecía de la facultad de ordenar la detención puesto que el ejercicio de un derecho está siempre condicionado por los derechos de terceros, y el artículo 16 constitucional, expresamente establece que sólo en los casos de flagrante delito, cualquier persona puede aprehender al delincuente para ponerlo sin demora a disposición de autoridad inmediata.
Precedentes
Amparo penal directo 7873/44. Salazar González Jorge. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.