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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 783
AUTOS DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 783
A la luz del artículo 19 Constitucional, que rige las garantías al respecto, basta para la legalidad del mandamiento, que se encuentre demostrado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los acusados; estos elementos se satisfacen con la declaración de los testigos, aun en el supuesto de que existen pruebas contrarias, y el balance de ellas no puede ni debe hacerse en ocasión del auto de formal prisión, sino solamente al dictarse la sentencia, en que por haberse cerrado la instrucción y agotado los elementos que se aporten a proceso, se pueda, con conocimiento completo del asunto, resolver sobre la preponderancia de las pruebas de cargo y descargo. Este es el significado jurídico de la disposición del artículo 198 del Código Penal aplicable, a cuya aceptación no se opone la jurisprudencia que aparece bajo el número 287 del apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, porque la facultad de los Jueces Federales, para apreciar las pruebas que tienden a demostrar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, debe ejercitarse de conformidad con el criterio anteriormente expuesto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8565/44. Santiago Bulmaro y coagraviados. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.