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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 788
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 788
El agravio esgrimido en el sentido de que la resolución de un Juez de Distrito haya sobreseido, porque el auto de formal prisión establece un cambio de situación jurídica, no es de tomarse en consideración, porque aunque el auto de formal prisión dictado, esté sujeto a revocación o confirmación, aun de oficio y sin que medie la interposición de un recurso, es innegable que desde ese momento la detención de los quejosos y su situación jurídica dependen de tal mandamiento, que pone fin a los efectos que produjo la detención original, dándose así las causas de improcedencia en el artículo 73, fracciones X y XVI de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8915/44. Mendez Francisco y coagraviado. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.