Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 845
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 845
Si de acuerdo con sus propias confesiones los acusados cometieron el homicidio en riña, con el carácter de provocados, confesiones que constituyen la única prueba de su respectiva responsabilidad, y que, por lo tanto, deben aceptarse con el carácter de calificadas, las circunstancias de que los acusados hubieran abandonado el lugar donde tomaron algunas espirituosas, antes que el occiso, según sus afirmaciones, y de que allí no se hubiere originado ningún disgusto entre ellos, no pueden llevar totalmente a la conclusión de que en realidad, al encontrarse con el propio agente pasivo del delito, no lo hubiere éste provocado a reñir y por lo tanto los ahora quejosos hubieran aceptado la contienda y más si existe prueba testimonial de que el occiso cuando se encontraba en estado de ebriedad, provocaba pendencias con cualquiera persona y que el día de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5184. Indice Alfabético. Amparo directo 5251/44. Flores Castañeda Odilón. 16 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 845. Amparo penal directo 4035/44. Chávez Montes Cirilo. 16 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.