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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 857
OBJETO MATERIA DEL DELITO, DEVOLUCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 857
La fracción I del artículo 88 del Código Penal aplicable, que se refiere a la restitución de la cosa objeto del delito, como parte de la reparación del daño, que como pena también, corresponde al responsable del hecho delictuoso, y que por lo tanto, solo debe aplicarse en la sentencia definitiva que se dicte en su contra, en la que se haga la declaración correspondiente, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 40 del Código de Procedimientos Penales vigente en la misma entidad federativa; y solo así procede la devolución del objeto materia del delito, pues en tal precepto se determina que, cuando esté plenamente comprobado en autos, el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias a la solicitud del ofendido e interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificado.
Nota: ver artículo 40 del Código Penal del estado de Tamaulipas de 1956.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7137/44. Cisneros Eusebio y coagraviado. 16 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.