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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 868
HOMICIDIO, COAUTOR DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 868
Aunque el acusado acepte haber estado presente en el lugar de los hechos, de esto no puede inferirse que hubiere habido acuerdo con el responsable del homicidio, para ayudarlo en la comisión de éste, y si no existe imputación concreta en su contra, de parte de ninguno de los testigos presenciales, acerca de que hubiere inferido alguna herida al occiso y habiendo asumido el homicida la responsabilidad de las heridas que privaron de la vida a la víctima, salta a la vista que el acusado que solo tuvo el carácter de presencial, no es también responsable del homicidio y la sentencia que declaró lo contrario, viola en su perjuicio las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 8156/44. Marino Silverio. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.