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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 872
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 872
La circunstancia de que la escritura cuya validez se cuestiona, aparezca extendida en determinada fecha, no implica que deba considerarse prescrita la acción penal, por haber transcurrido desde la indicada fecha, un término mayor que el fijado por la ley como pena para el delito de falsificación de documentos, pues el hecho de que se elaborara una escritura en determinada época, es irrelevante para los efectos de la ley, cuando tal actividad no se exterioriza en perjuicio o daño de terceros, ya que son precisamente los actos positivos realizados contra los intereses de éstos, los que imprimen delictuosidad al hecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4898/44. Martínez Eduardo. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 99, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.".
Tomo CI, página 1459, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DEL DELITO DE.".