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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 874
AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 874
Si en el informe rendido por la autoridad responsable, no aparece inserto el auto de formal prisión, en que se hace consistir el acto reclamado, correspondía al quejoso aportar la prueba de la inconstitucionalidad del mismo, en términos de que el Juez de Distrito estuviera en posibilidad de juzgar sobre su legalidad, y tal obligación no puede considerarse satisfecha, porque el quejoso haya solicitado en la audiencia, que se requiriera de la responsable, la expedición de la copia certificada de constancia del proceso seguido en su contra, si no pidió el diferimiento de dicha audiencia, ni ofreció tal copia como prueba de la misma, por lo que en tales condiciones, proviniendo el auto reclamado de autoridad judicial, no puede considerarse en sí mismo constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8672/44. Díaz Cancino Manuel. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.