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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 876
DECLARACION DEL OFENDIDO, TRATANDOSE DEL DELITO DE LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 876
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que tratándose de delitos que dejen huella material en el cuerpo del ofendido, como ocurre en el de lesiones, la imputación que el propio ofendido haga a determinada persona de habérselas inferido, es no sólo suficiente para fundar una orden de aprehensión en su contra, sino también para decretar la formal prisión del acusado, pues no es creíble que la víctima del delito, haga una imputación falsa, ya que su interés radica en que se castigue al verdadero responsable y no a una persona inocente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8044/44. Reyes Martiniano. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.