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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 881
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 881
El hecho de que se hubiera amparado al quejoso contra la orden de aprehensión dictada en su contra, no impedía que al haber quedado perfeccionada la investigación por la práctica de nuevas diligencias, se ordenara nuevamente su detención, por haberse llenado entonces los requisitos del artículo 16 constitucional, ya que si aun tratándose del auto de soltura, con nuevos datos puede dictarse el auto de bien preso, con mayor razón puede dictarse una nueva orden de detención, cuando nuevos elementos así lo permitan.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8533/44. Mathieu Angel. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 5153. Amparo penal en revisión 3846/43. Morales Absalón. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Quinta Época:
Tomo III, página 83, tesis de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN.".
Tomo V, página 403, tesis de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN.".
Tomo XI, página 223, tesis de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN.".