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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 960
AUTOPSIA, CERTIFICADO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 960
Si del dictamen de autopsia que en principio ha sido suscrito por un solo facultativo y con posterioridad fue ratificado por otros médicos aun en el supuesto de que dicho certificado de autopsia adoleciera de algún defecto, debe tener en cuenta que el juzgador, para llegar a la comprobación de las constitutivas del homicidio, hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 143 de la ley procesal del estado, que capacita a los Jueces para emplear en tales casos, los medios de investigación conducentes según su criterio, aun cuando no sean de los expresamente establecidos por otras disposiciones de procedimiento, lo cual no causa agravio al homicida.
Precedentes
Amparo penal directo 9598/44. Hernández Zárate Juan. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.