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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 975
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 975
El hecho de que en el auto de formal prisión se haya dejado invocar el artículo aplicable, no ocasiona perjuicio alguno al reclamante, pues si del contexto de esa providencia con toda claridad se aprecia que el fraude que se comete cuando alguno, aprovechándose del error de otra persona, obtiene un lucro indebido o se hace de alguna cantidad de dinero, no existe violación de garantías, pues el artículo 19 constitucional, solamente exige para dictar el auto de formal prisión, la existencia de datos bastantes que hagan presumir la incriminación.
Precedentes
Amparo penal directo 8668/44. Mares Trinidad. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.