Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305497
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1137
PETROLEOS MEXICANOS, PECULADO EN PERJUICIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1137
Los agravios esgrimidos en el sentido de que el reo de peculado no desempeñaba un servicio público al ser empleado de Petróleos Mexicanos, en el momento de cometer la infracción en perjuicio de éstos carecen de base, pues, a raíz de la expropiación que llevó a cabo el Gobierno Federal, de la industria del petróleo, mediante el decreto de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, dicha industria pasó al dominio de la nación, y posteriormente se creó, por decreto de diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho, el Consejo Administrativo del Petróleo, integrado por nueve miembros, quienes serían designados por el Ejecutivo Federal, debiendo ser dos de ellos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres en representación de la Secretaría de Economía Nacional, uno de la Administración de Petróleo Nacional y tres Representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, así como que el Ejecutivo Federal, al hacer las designaciones, nombraría un presidente, un vicepresidente y un secretario del consejo; que el objeto de dicho consejo sería encargarse de la administración de los bienes muebles e inmuebles expropiados a las diversas empresas petroleras, y, según reza el reglamento del funcionamiento interno y atribuciones del Consejo de Administración de "Petróleos Mexicanos" de siete de abril de mil novecientos cuarenta y dos, el presidente de la República dictaría por conducto de la Secretaría de Economía Nacional todos los acuerdos concernientes a la marcha general de "Petróleos Mexicanos", así como que se considerarían funcionarios de la Institución al gerente, al subgerente, a los jefes de departamento y demás que designa el artículo 2o., por lo cual los cajeros de esa institución, son funcionarios de acuerdo con el artículo citado.
Precedentes
Amparo penal directo 3724/43. Velázquez Romero José. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.