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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1136
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1136
La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, en los artículos 1o., 2o. y 77, establece, respectivamente, lo que sigue: "Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño de los cargos que tengan encomendados, en los términos de la presente ley y de las leyes especiales a que se refiere", "para los efectos de esta ley, se conceptúan como altos funcionarios de la Federación; el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión; los ministros de la Suprema Corte de Justicia; los secretarios del Estado; los jefes del Departamento Autónomo y el procurador General de la República. También quedarán comprendidos en esta ley, los gobernadores y diputados a las Legislaturas de los Estados"; "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, parte final del párrafo quinto, de la Constitución, los delitos y faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, salvo los casos a que se refieren los títulos segundos, capítulos I y II de esta ley, serán juzgados por un jurado, con arreglo al artículo 2o, fracción VI, de la misma Constitución". Por otra parte, el artículo 111 constitucional, al final preceptúa que el Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidades de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales determinando como delitos o faltas oficiales, todos los actos y omisiones que puedan redundar en prejuicio de los intereses públicos, los cuales serán juzgados por un juzgado popular; pero también existe en la actualidad una Ley de Emergencia que suprimió el jurado; pues la Ley de Prevenciones Generales sobre la Suspensión de Garantías Individuales, prescribe en sus artículos 20 y 21, que en los procesos que se sigan por delitos o faltas oficiales cometidos en relación con esa ley y las de emergencia que en el futuro se dicten no cabrán la libertad caucional ni la condena condicional; y que se suprime el jurado para todos los delitos o faltas oficiales, quedando encomendado el fallo y los procesos respectivos a los Jueces competentes para instruirlos.
Precedentes
Amparo penal directo 3724/43. Velázquez Romero José. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.