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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1137
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1137
Conforme a lo dispuesto por el artículo 220 del Código Penal de aplicación federal, incurre en esa figura delictiva, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto, el dinero perteneciente a la nación, si por razón de su cargo los hubiera recibido por medio de un contrato que no transmita el dominio.
Precedentes
Amparo penal directo 3724/43. Velázquez Romero José. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.