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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1223
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1223
Para el efecto de estimar acreditada la edad de la ofendida, no es absolutamente indispensable que obre en el proceso el acta del Registro Civil, sino que es suficiente la comprobación por otros medios, como la fe de bautismo o dictámenes de peritos; tanto más, si de todas las diligencias practicadas y de la propia confesión del reo, se desprende que la ofendida era menor de dieciséis años.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8298/44. López Prado Rafael. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.