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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1229
FIANZA CARCELERA, EXTINCION DE LA, POR LA MUERTE DEL FIADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1229
El artículo 78 de la Ley de Amparo ordena que en las sentencias que se dicten en el juicio de garantías, se apreciará el acto reclamado, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable; pero esa disposición de la ley reglamentaria, no puede llegar al extremo de que la autoridad federal se desentienda de la realidad de los hechos, cuando éstos están probados plenamente, y si un Juez de primera instancia dictó un auto mandando hacer efectivas las fianzas carceleras y el quejoso, mediante las actas de defunción que obran en los autos del juicio de garantías, acreditó fehacientemente que los sujetos a quienes se referían las fianzas habían fallecido, es incuestionable que por ese hecho se extinguió la acción penal, y por ende, la obligación del fiador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5104/44. Farah Salim J. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, página 190. Amparo penal en revisión 3535/31. Guzmán Paz. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos por lo que hace al sobreseimiento y mayoría de tres votos, en cuanto a la concesión del amparo. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.