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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1230
OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1230
El artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice que los instrumentos del delito o las cosas objeto del delito o efecto de él, y todo lo que pueda tener relación con éste; serán aseguradas, ya sea recogiéndolas, poniéndolas en secuestro judicial o simplemente al cuidado de alguien para que no se alteren, destruyan o desaparezcan; debiendo hacerse un inventario de las cosas aseguradas, describiéndolas de tal manera, que en cualquier tiempo puedan ser identificadas; y el artículo 182 del mismo ordenamiento previene que las cosas inventariadas deberán guardarse en lugar adecuado según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para la conservación e identificación de las mismas; y el Juez obró correctamente al negar la devolución, pues tanto al agente pasivo del delito como el tercer adquirente, de buena fe pretenden la devolución, y, por consiguiente, en tanto no se demuestre fehacientemente a quien corresponde la propiedad del objeto materia del delito, después de que éste ya no sea útil para el esclarecimiento de la infracción denunciada, no es pertinente ordenar su devolución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5372/44. Rubio Alvarez Carlos. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.