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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1300
TRANSITO PREVENCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1300
Todas la prevenciones relativas al tránsito constituyen medidas de precaución, prevención y prudencia para evitar los accidentes, y es evidente que al infringir cualesquiera de ellas o dejar de cumplir las obligaciones que las mismas imponen a los empleados de la compañía de tranvías, se origina responsabilidad imprudencial en los términos de la fracción II del artículo 8o. del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 9713/43. Flores Rodríguez Epifanio. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.