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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1320
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1320
Como para decretar la formal prisión es indispensable, conforme al artículo 19 constitucional, que esté plenamente probado el cuerpo del delito, cuando la prueba de éste es solamente inicial y al vencerse el término constitucional constan probados hechos de los que se derivan contraindicios que restan a los primeros valor de prueba plena, no es procedente estimar comprobado el cuerpo del delito, ni, en consecuencia, decretar la formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 633/43. Pasquel Caraza Jorge. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.