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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1330
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1330
El arbitrio judicial, eminentemente personal, no puede modificarse por el tribunal de alzada, sino cuando de manera ostensible no se hubieren tomado en consideración las circunstancias que lo fijen, de tal manera que si estas circunstancias son estudiadas al aplicar una pena, la misma no puede modificarse, porque ello equivaldría a que el arbitrio judicial quedara reducido solo a la segunda instancia; lo cual no fue el espíritu de la ley que lo creó.
Precedentes
Amparo penal directo 6567/44. Montoya Godínez Andrés. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.