Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305516
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1329
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1329
El hecho de no tener la licencia respectiva ni los conocimientos necesarios en el manejo de vehículos, por sí solo basta para acreditar la imprudencia manifiesta y la culpabilidad plenamente probada del reo, ya que no origina duda alguna, razón por la cual no es aplicable el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo penal directo 6567/44. Montoya Godínez Andrés. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.