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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1338
MENORES, TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1338
No es de tener en cuenta el testimonio de un menor de 7 años, simplemente por su edad, no es digno de fe, y además, resulta inverosímil lo afirmado por él, tanto menos si su dicho no está corroborado de modo alguno, y el auto de formal prisión que se funde exclusivamente en el testimonio de ese menor, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4900/44. Audelio Isidro y coagraviados. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 625, jurisprudencia 283/85, bajo el rubro: "TESTIGOS MENORES DE EDAD.".