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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1454
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1454
Si el Juez de los autos mandó citar a los testigos propuestos por el reo, pero no se recibió la prueba, ni consta de autos que los testigos hayan sido citados, como esta prueba puede influir en la sentencia dictada en contra del quejoso, pues de justificarse los hechos para los que se ofreció, tendría derecho a una sanción condicional, conforme a los artículos 83, 84 y 95 del Código Penal aplicable, sanción que debe otorgarse al dictarse la sentencia, conforme al artículo 86 del mismo ordenamiento, existe una violación en el procedimiento, en cuanto a lo dispuesto por la fracción V del artículo 20 constitucional, la que, aunque no reclama en tiempo y forma ni expresada como agravio por la queja al apelar de la sentencia de primera instancia, debió corregirla el tribunal responsable, recibiendo la prueba, con la facultad que le concede el artículo 394 en relación con los artículos 396 y 397 del código procesal referido.
Precedentes
Amparo penal directo 6470/44. Farrera mercedes. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.