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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1458
SEDUCCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1458
La seducción siempre supone cierto atraso en el desarrollo mental y moral de la víctima, por desconocimiento de la vida, muy propia de la menor de edad, y si la menor confesó haber seguido de su propia voluntad al seductor, no basta para considerar que no hubo seducción, si habiendo quedado la raptada depositada por su raptor, por no haber podido contraer nupcias inmediatamente después de cometido el delito, por circunstancias de fuerza mayor, acto seguido la ofendida se fue con otro sujeto, con quien estuvo haciendo vida marital por algún tiempo y del que después se separó, para volver a su domicilio anterior, esto hace suponer que la ofendida no es una muchacha que pueda ser engañada, sino que sus propios instintos la llevan a observar una conducta inmoral, por lo que no era de aplicarse el artículo 227 del Código Penal y cabe conceder al raptor la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 7017/44. Hernández Ochoa Pedro. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.