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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1473
ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1473
El artículo 272 del Código Penal aplicable, sanciona con pena corporal al que, sin motivo justificado o sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitada, y en la especie, si el ofendido habitaba un departamento de una casa de huéspedes y según propia manifestación del reo, obligó a un inquilino a desocupar la vivienda, válido de un acto de propia autoridad, consistente en abrir el departamento arrendado, introduciéndose en él sin causa justificada, toda vez que al respecto no dio pruebas, cabe concluir que cometió un allanamiento de morada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8426/44. Gutiérrez Conene. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.