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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1636
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1636
La sola circunstancia reconocida por el acusado de que manejaba a una velocidad excesiva y que no la disminuyó al llegar a un lugar más transitado, para mantenerse dentro de un plano de seguridad, demuestra en él la falta de reflexión y de cuidado que como imprudencia se califica en la fracción II del artículo 8o. del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8167/44. Palacios Ramírez Bonifacio. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebollo. La publicación no menciona el nombre del ponente.