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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1638
CUERPO DEL DELITO, MEDIOS DE COMPROBARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1638
Para acreditar el cuerpo del delito, el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales dice que el cuerpo del delito de robo, se podrá comprobar por los medios que señala el propio artículo "siempre que no haya sido posible hacerlo en los términos del artículo 168", ello no quiere decir que el hecho de que haya existido esa posibilidad, impida que se otorgue valor a las pruebas establecidas en los artículos 174 y 175 del citado código, ya que indudablemente las expresiones "siempre que no haya sido posible" o "siempre que no fuere posible", empleadas en tales preceptos, se refieren al orden en que deban ser tomadas las dichas pruebas para acreditar el cuerpo del delito; es decir, que a falta de la primera, se tomarán en cuenta las que le siguen en el orden establecido.
Precedentes
Amparo penal directo 6590/44. Cruz López Angel. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.