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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1642
HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1642
Se dice por exclusión, que el homicidio simple intencional, es el no calificado; en rigor, tal designación sólo corresponde a los homicidios que no revisten ninguna de la modalidades que en el Código Penal se establecen y que por lo tanto, no tiene señalada una sanción especial; así pues, cuando aparece comprobada la riña, no puede decirse que se trata de homicidio simple intencional, ya que la existencia de esa circunstancia, impone al delito una modalidad establecida en el código.
Precedentes
Amparo penal directo 9375/44. Arriaga Reyes. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.