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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1649
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1649
La orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, no es en sí misma violatoria de garantías, a no ser que el quejoso demuestre que tal orden es inmotivada e infundada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8605/44. B. viuda de Mejía María de los Angeles. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, tercera parte, página 2507.