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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1756
MINISTERIO PUBLICO, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA SU AVERIGUACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1756
No es posible paralizar por medio de la suspensión la investigación de determinados hechos, que, a juicio del Ministerio Público, constituye un delito, y en la especie, si el agente del Ministerio Público solicitó la apertura de una averiguación, y el reo sostiene que ese delito no existe en el Código Penal, esta circunstancia no amerita que se conceda el beneficio de la suspensión, ya que el propio Ministerio Público, será quien decida si hace, o no, la consignación, y formulará las conclusiones procedentes, en su oportunidad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8662/44. Vidales Rita. 27 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.