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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1765
SUSPENSION, INELUDIBLE, TRAMITACION DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1765
Ninguna disposición legal autoriza a los Jueces de Distrito para negarse a tramitar el incidente de suspensión en la forma legal; formación de expediente; resolución correspondiente acerca de la suspensión provisional; petición de informes y audiencia de pruebas y sentencia, arguyendo que existe jurisprudencia conforme a la cual habría de negarse la suspensión solicitada; por el contrario, según los artículos 122, 123, 124, 130 y 131 de la Ley de Amparo es ineludible la formación del incidente dentro de las normas legales, cuando se pide la suspensión y es indebido que el Juez anticipe el criterio sobre lo que se resolvería en cuanto a la suspensión definitiva, invocándose como fundamento de una negativa a tramitar el incidente de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 781/44. Roldán de Ortega Nancy. 27 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.