Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305541
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1782
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1782
El artículo 257 de la Ley Aduanal, establece que existe el delito de contrabando, salvo prueba en contrario, cuando el propietario, el poseedor o el porteador de mercancías, no lleve consigo el documento que, conforme a la ley, se requiera para el tránsito de mercancías.
Precedentes
Amparo penal directo 5336/44. González Landois Angel. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.