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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1861
DESERCION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1861
Es manifiestamente inaplicable en favor del reo el delito de deserción, la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción VII del artículo 119 del Código de Justicia Militar, que consiste en infringir el acusado una ley penal, dejando de hacer lo que mandó, por impedimento legítimo o insuperable, si cuando fue detenido, ya había consumado el delito mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 5363/44. ´Gómez Lugo Agustín. 31 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.