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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1868
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1868
Si los acusados no rindieron prueba de ninguna especie, para tratar de demostrar que sus respectivas confesiones ante la policía, en las que aceptaron los hechos que cada uno de ellos ejecutó con relación al delito que se les imputa, les hubieran sido arrancadas por medios violentos, aunque no las hayan ratificado en sus respectivas preparatorias, el indicio que de cada una de ellas se desprende, resulta con pleno valor si las presunciones concurrentes que integraron la prueba circunstancial que tuvo en cuenta el Juez responsable, no fueron desvirtuadas, ni mucho menos contradichas por probanza alguna en contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 3693/44. Armas Martínez Miguel. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.