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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1887
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA E INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1887
No obstante que el Juez responsable haya negado que hubiera decretado la aprehensión del quejoso, debe tenerse como debidamente comprobado ese acto reclamado, si las autoridades responsables que tienen el carácter de ejecutoras, acreditaron que trataban de aprehender a dicho quejoso, en cumplimiento de la orden que habían recibido de la propia autoridad judicial, correspondiendo al promovente comprobar la inconstitucionalidad de dicha orden de aprehensión, sin que sea bastante para fundarla, que el Juez responsable no haya examinado al quejoso, dentro de la averiguación relativa, toda vez que dicho requisito no lo exige el artículo 16 constitucional para que se pueda ordenar la detención de un inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8916/44. García Carlos. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.