Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305555
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1892
DEPOSITARIOS, RESPONSABILIDAD PROBABLE DE LOS, EN EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1892
Si el reo acusado del delito de daño en propiedad ajena, era depositario de la cosa que sufrió ese daño, basta esa situación para que la orden de aprehensión satisfaga los requisitos del artículo 16 constitucional y haga probable la responsabilidad de dicho reo, que no se desvanece por el hecho de que los ejecutores materiales de los daños, sean distintas personas, porque cabe la posibilidad de alguna relación o acuerdo con el reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8872/44. Ochoa Rivera Rodolfo. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.