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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1990
RESPONSABILIDAD DUDOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1990
Si existe duda manifiesta acerca de que el acuerdo haya sido el autor del robo que se le imputa, debe absolvérsele de toda responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; de lo contrario, se vulneran en su perjuicio las garantías que le otorga el artículo 14 de la Constitución, que previene que nadie puede ser privado de la libertad o de sus posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales, previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 9439/44. Melgarejo Zúñiga Miguel. 1 de febrero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Carlos L. Ángeles.