Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305567
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2055
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, INEXISTENCIA DE LA VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2055
Si se está en presencia de hechos diversos, aunque similares, es forzoso admitir que no existe la dualidad de proceso por los mismos hechos, vedada por el artículo 23 constitucional, y la circunstancia de que por los hechos primeros se haya concedido amparo al acusado, considerando que no existía en él la intención delictuosa no constituye una patente de impunidad para que el reo pueda continuar trasgrediendo el orden social, basado en la declaración hecha en la sentencia de amparo, e infringiendo la ley penal, que sanciona como delito el lenocinio.
Precedentes
Amparo penal directo 8897/44. Ortega Castillo Alicia y coagraviados. 2 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.