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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2111
EXHORTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2111
El artículo 411 del código de competencia y enjuiciamiento en materia penal, en el Estado de Veracruz, que permite al Juez requerido tomar la preparatoria del acusado, y dictar, en su caso, la formal prisión, solo rige en el propio estado, porque la soberanía del poder que la dictó, se circunscribe exclusivamente al territorio de esa entidad, y no es obligatoria en otra entidad federativa.
Precedentes
Controversia en materia penal 290/43. Pedroza Antonio y coagraviado. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.